PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 279

   Las infracciones a las normas establecidas sobre comercialización de
granos, Registro de Comerciantes de Granos y Registro de Operaciones de
Primera Venta de Granos serán sancionadas por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y normas legales, modificativas y concordantes.
   En el caso de incumplimiento a disposiciones formales y tratándose de
un infractor primario, podrá aplicarse la sanción de amonestación, si las
circunstancias constatadas en las actuaciones administrativas no aconsejan
una sanción más grave.
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