SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 258
Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura
presupuestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
sustituirán, en lo pertinente, a las que se transformen o supriman, de
acuerdo al siguiente detalle:
A) La unidad ejecutora 104, "Dirección de Servicios Jurídicos", a la
Dirección de Asesoramiento Legal, Dirección de Contralor Legal y
Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario;
B) La unidad ejecutora 108, "Dirección de Suelos y Aguas", a la Dirección
de Suelos, División Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y lo relativo a fertilizantes de la Dirección de Insumos
Agropecuarios.
C) La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
Agrícola", a la Dirección de Sanidad Vegetal, a la Dirección de
Laboratorio de Análisis en materia de plaguicidas y a las restantes
competencias de la Dirección de Insumos Agropecuarios;
D) La unidad ejecutora 113, "Dirección de Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino", a la Dirección de Investigaciones Veterinarias
"Miguel C. Rubino" y Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;
E) La unidad ejecutora 120, "Dirección de Promoción y Desarrollo Local", a
la Dirección de Extensión y Dirección de Fomento Cooperativo;
F) La unidad ejecutora 111, "Dirección de Granos" realizará las restantes
actividades de la Dirección de Laboratorio de Análisis.
La asignación de cometidos, atribuciones, bienes, ingresos
presupuestales y extrapresupuestales, que las disposiciones vigentes
preven respecto de las reparticiones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
ejecutoras que se crean.