SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 236
Cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de las horas
reglamentarias de oficina, o cuando la terminación urgente de asuntos o
documentos iniciados en horas hábiles, exija la presencia del Agente
Consular en su despacho, se percibirán independientemente de los derechos
de arancel, derechos extraordinarios. (*)