SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 210
El Poder Ejecutivo podrá disponer en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, las modificaciones necesarias para racionalizar la
estructura de cargos y contratos de función pública de la unidad ejecutora
010, "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento".
Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regulaciones deberán respetar las reglas de ascenso cuando
correspondiere.
La racionalización deberá proponer a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del programa y requerirá el informe
previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y se dará cuenta a la Asamblea General.
La reestructura no implicará costo presupuestal ni de caja.