PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 210

  El Poder Ejecutivo podrá disponer en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, las modificaciones necesarias para racionalizar la
estructura de cargos y contratos de función pública de la unidad ejecutora
010, "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento".

   Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regulaciones deberán respetar las reglas de ascenso cuando
correspondiere.

   La racionalización deberá proponer a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del programa y requerirá el informe
previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.

   El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y se dará cuenta a la Asamblea General.

   La reestructura no implicará costo presupuestal ni de caja.
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