PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 206

   El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
realizar la estructura de cargos y contratos de función pública en la
unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas".

 Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.

 La racionalización deberá proponer a una estructura de cargos y funciones
adecuadas a los objetivos del programa, y requerida el informe previo
conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.

 La racionalización será elaborada dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y de ella se dará cuenta a la Asamblea
General.

 La reestructura no implicará costo presupuestal ni de caja, excepto por
los créditos presupuestales correspondientes a vacantes generadas a partir
del 1º de enero de 1990.
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