SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 191
Cuando existan dudas sobre la aptitud para el consumo o sobre la
peligrosidad de la conservación de las mercaderías a que refiere este
régimen, la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
ordenará su destrucción.
Todo esto se entenderá sin perjuicio de los controles y destinos que,
en relación a algunos tipos de mercaderías, estén previstos en leyes
especiales. (*)