SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 172
Fíjase en 2 UR (dos Unidades Reajustables) el valor de los
certificados que expida el Registro General de Proveedores del Estado,
radicado en la Contaduría General de la Nación.
Dicho producido será destinado por la referida oficina a equipamiento
y gastos de funcionamiento, excluidas las retribuciones personales.