PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 163

   Créase una compensación a la que tendrá derecho los integrantes del
subescalafón Ejecutivo comprendidos entre los grados 7 a 14 inclusive,
equivalente al 14,3 % (catorce con tres por ciento) de su sueldo básico.

   La compensación establecida por el artículo 79 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para el grado 6 del subescalafón Ejecutivo será del 15 % (quince por ciento) de su sueldo básico.
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