SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 163
Créase una compensación a la que tendrá derecho los integrantes del
subescalafón Ejecutivo comprendidos entre los grados 7 a 14 inclusive,
equivalente al 14,3 % (catorce con tres por ciento) de su sueldo básico.
La compensación establecida por el artículo 79 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para el grado 6 del subescalafón Ejecutivo será del 15 % (quince por ciento) de su sueldo básico.