SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 151
El Ministerio del Interior percibirá de las empresas prestadoras de
servicios de seguridad, vigilancia y afines, las tasas siguientes:
A) Permiso de habilitación, 39 U.R.
B) Renovación anual de permiso, 22 U.R.
C) Solicitud de habilitación por funcionario, concedida, 1,80 U.R.
D) Solicitud de habilitación por funcionario, no concedida, 0,70 U.R.
E) Habilitación vehículo blindado, 4,30 U.R.
F) Inspección anual de vehículo blindado, 2,25 U.R.
G) inscripción de modificación de estatuto social, cambio denominación,
1,30 U.R.
H) Peritajes sistemas de seguridad, 17 U. R.
I) Habilitación de sistemas de seguridad en casas bancarias, bancos, casas
de cambio, empresas públicas e instituciones financieras en general, de
valores de fácil convertibilidad, 32,50 U.R. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 119.
Ver en esta norma, artículo:153.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 151.