SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 150
Créase el Registro Nacional de Empresas prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines, que dependerá del Ministerio del Interior.
Prohíbese el ejercicio de las tareas anteriormente mencionadas, sin la
autorización de dicho Ministerio.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con las referidas
empresas, las condiciones de su personal, equipos, sanciones a aplicar,
revocaciones de permisos y condiciones de funcionamiento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999.