PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 144

   El Poder Ejecutivo podrá, hasta el 31 de diciembre de 1991, transformar
los cargos presupuestales que sean necesarios, a efectos de racionalizar
el instituto policial, adecuando el número de efectivos y su
estructuración jerárquica a las necesidades del área y población de cada
circunscripción territorial o a las de la función de la respectiva unidad
ejecutora, siempre que ello no signifique incremento de sus créditos
presupuestales. A tales efectos, podrá suprimir los cargos imprescindibles
para efectuar esas transformaciones.
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