PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 142

   Para la provisión de los cargos a que refiere el artículo anterior, se
aplicarán las normas vigentes para la Administración Central, con las
excepciones siguiente:

a) Se dará prioridad a los funcionarios que actualmente cumplen tareas en
la Dirección Nacional de Comunicaciones, en caso de que éstos opten por
incorporarse a la misma dentro de los sesenta días siguientes a la
vigencia de la presente ley;

b) Quienes no formulen tal opción, serán reintegrados a ANTEL,
suprimiéndose sus cargos al vacar;

c) Para quienes opten por su incorporación a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la adecuación se efectuará conforme a las normas
pertinentes de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990;

d) El plazo para la adecuación será de ciento ochenta días, contados a
partir de la promulgación de la presente ley, y tendrá vigencia desde el
momento de su aprobación;

e) El régimen establecido en la presente disposición no afectará los
derechos adquiridos por los funcionarios a la fecha de la presente ley.
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