PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 127

  Los beneficiarios de una pasividad militar residentes en un país extranjero, podrán continuar en el goce y percepción de la misma, debiendo acreditar en forma semestral su existencia, mediante Revista consular u otra modalidad fehaciente que disponga el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas. En caso de no acreditar la existencia transcurrido un año de acaecida la última, se procederá a la baja de la pasividad hasta tanto se solicite la reincorporación al presupuesto. (*)

   Lo dispuesto por este artículo no generará ningún derecho a
retroactividad para situaciones existentes alcanzadas por la anterior
legislación en la materia.

   Derógase la disposición contenida en el numeral 9) del artículo 24 de
la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el
artículo 610 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.930 de 18/12/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 127.
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