SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 119
Asígnase al programa 105 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario" subprograma 002 "Administración y Control de los
Aeropuertos Nacionales", unidad ejecutora 132 "Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica" del Ministerio de Defensa Nacional, una
partida anual de N$ 240:265.700 (nuevos pesos doscientos cuarenta millones
doscientos sesenta y cinco mil setecientos) para otorgar una compensación
del 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de carácter salarial,
por concepto de permanencia a la orden, a aquellos funcionarios que por
razones de servicio sean considerados necesarios.
El monto del planillado mensual más sus cargas sociales, será reembolsado
a Rentas Generales por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creada por el
artículo 52 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.