PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 119

    Asígnase al programa 105 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario" subprograma 002 "Administración y Control de los
Aeropuertos Nacionales", unidad ejecutora 132 "Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica" del Ministerio de Defensa Nacional, una
partida anual de N$ 240:265.700 (nuevos pesos doscientos cuarenta millones
doscientos sesenta y cinco mil setecientos) para otorgar una compensación
del 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de carácter salarial,
por concepto de permanencia a la orden, a aquellos funcionarios que por
razones de servicio sean considerados necesarios.

El monto del planillado mensual más sus cargas sociales, será reembolsado
a Rentas Generales por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creada por el
artículo 52 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
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