PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 118

    La Dirección General de Aviación Civil abonará a sus funcionarios
presupuestados y contratados una compensación equivalente al 30% (treinta
por ciento), de sus retribuciones de naturaleza salarial, con cargo a sus
recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad".   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 105.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 118.
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