SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 118
La Dirección General de Aviación Civil abonará a sus funcionarios
presupuestados y contratados una compensación equivalente al 30% (treinta
por ciento), de sus retribuciones de naturaleza salarial, con cargo a sus
recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 105.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 118.