PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 111

    Los ascensos de los Oficiales a que refiere el artículo anterior, se
regirán a partir de la vigencia de la presente ley por las normas
aplicables al escalafón que pasan a integrar. El número de Oficiales a
ascender anualmente en cada uno de los grados será el tercio de los que
hayan computado el tiempo mínimo exigido para el ascenso y hayan sido
calificados en el grado, sin perjuicio del cumplimiento de todas las
condiciones establecidas para el ascenso de los integrantes del Cuerpo
Aéreo. A los efectos del cálculo de dicho tercio, se tendrá en cuenta lo
establecido por el artículo 69 del decreto ley 14.747, de 28 de diciembre
de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.710,
de 15 de enero de 1985.
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