SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 109
Amplíase para el programa 104 "Fuerza Aérea Uruguaya", lo establecido
en el artículo 78 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, para
atender el gasto que demande el aprovisionamiento de combustible de las
aeronaves de dicha Fuerza fuera del territorio nacional.