PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 101

    Regularízanse las fechas de ascenso a la jerarquía de Teniente 2º,
Teniente 1º y Capitán, de los Oficiales Egresados según el artículo 52 de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, aplicándoseles el ascenso
automático en los tiempos mínimos de antigüedad computable y cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo 137 del decreto ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974. La presente regularización no generará reintegros por
diferencia de haberes.

Los Oficiales que deban ser ascendidos por lo dispuesto precedentemente y
no hayan realizado los cursos correspondientes, cumplirán con esta
exigencia dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgación de la
presente ley, siendo ascendidos al 1º de febrero de 1991.
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