MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL, CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 707

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal de 
07/07/1980 artículos 28 y 29.

Artículo 2

    Derógase la referencia al literal c) del artículo 105 del Código
Penal, contenida en el artículo 106 del citado texto legal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.481 de 10/05/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 2.

Artículo 3

Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:

 "ARTICULO 1332.- La acción concedida al damnificado prescribe a los
cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1332.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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