LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO II - DE LA ACCION CIVIL
Artículo 28
(Relación entre los procesos civil y penal).- La independencia señalada
en el artículo anterior comprenderá a la totalidad de los procesos civil y
penal, incluyendo los correspondientes fallos y sin perjuicio de lo que se
establece en el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:27, 29 y 357 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 28.