REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BANCOS DE INVERSION




Promulgación: 12/09/1990
Publicación: 03/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 238
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Los Bancos de Inversión podrán realizar con las empresas comprendidas en
el literal E) del artículo 3 de la presente ley las operaciones que
integren el giro bancario, salvo recibir depósitos en cuenta corriente
bancaria y girar contra ella mediante cheques.
Referencias al artículo
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