AMPLIACION DE DEUDA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DENOMINADA "SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS"




Promulgación: 15/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 152

Artículo 4

    La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo a lo
establecido por el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
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