AMPLIACION DE DEUDA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DENOMINADA "SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS"




Promulgación: 15/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 152

Artículo 1

    Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, denominado "Séptimo Aumento General de Recursos" que comprende
un aumento en el capital autorizado de U$S 26.500:007.311 (veintiséis mil
quinientos millones siete mil trescientos once dólares de los Estados
Unidos de América), un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de
U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) y la asignación anual de transferencias a la Facilidad de
Financiamiento Intermedio, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de
Gobernadores mediante Resolución AG-5/89, de 12 de mayo de 1989.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá el número de acciones adicionales correspondiente
a Uruguay, que es de 27.236, de las cuales 680 acciones son de capital
pagadero en efectivo y 26.556 acciones de capital exigible. El precio de
cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12.063.43238
(doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con
43238/00000), por lo que la suscripción total asciende a U$S 328:559.644
(trescientos veintiocho millones quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3

    En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales, el Gobierno de
la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de U$S
1:243.000(un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) en nuevos pesos o dólares de los Estados Unidos de
América.

Artículo 4

    La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo a lo
establecido por el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA
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