Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo, denominado "Séptimo Aumento General de Recursos" que comprende
un aumento en el capital autorizado de U$S 26.500:007.311 (veintiséis mil
quinientos millones siete mil trescientos once dólares de los Estados
Unidos de América), un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de
U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) y la asignación anual de transferencias a la Facilidad de
Financiamiento Intermedio, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de
Gobernadores mediante Resolución AG-5/89, de 12 de mayo de 1989. (*)
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá el número de acciones adicionales correspondiente
a Uruguay, que es de 27.236, de las cuales 680 acciones son de capital
pagadero en efectivo y 26.556 acciones de capital exigible. El precio de
cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12.063.43238
(doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con
43238/00000), por lo que la suscripción total asciende a U$S 328:559.644
(trescientos veintiocho millones quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América).
En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales, el Gobierno de
la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de U$S
1:243.000(un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) en nuevos pesos o dólares de los Estados Unidos de
América.
La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco
Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo a lo
establecido por el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.