DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ASCENSOS Y CALIFICACIONES

Artículo 9

   Los ascensos de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie
de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo
dispuesto por leyes especiales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del 
Niño y Adolescente del Uruguay).
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