DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ASCENSOS Y CALIFICACIONES

Artículo 8

   El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del
funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor
cumple con los requisitos del mismo, determinados por  su descripción
técnica.

   Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación
jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para
probar que se es el más apto y, en tal caso, ser designado en el cargo a
proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del 
Niño y Adolescente del Uruguay).
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