AUTORIZACION AL BPS Y CAJAS PARAESTATALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES A RETENER CUOTAS DE AFILIADOS




Promulgación: 18/06/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 637

Artículo 2

   El monto máximo de la suma a retener en cada jubilación o pensión no
podrá ser superior al 5 % (cinco por ciento) de la jubilación o pensión
mínima vigente a la fecha de operarse el descuento.
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