AUTORIZACION AL BPS Y CAJAS PARAESTATALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES A RETENER CUOTAS DE AFILIADOS




Promulgación: 18/06/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 637

Artículo 1

    Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas paraestatales de
jubilaciones y pensiones, a solicitud de cualquiera de las asociaciones de
jubilados y pensionistas que tengan personalidad jurídica, a retener,
previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, las cuotas
de sus afiliados.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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