ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 2

  La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la
República será distribuida en la forma y porcentajes siguientes:

  A) El 30% (treinta por ciento) será entregado al candidato a la
     Presidencia de la República;

  B) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de
     candidatos a Senadores incluidas en hojas de votación que tengan el
     mismo candidato a la Presidencia de la República, y el importe
     correspondiente será entregado al primer titular de cada una de
     ellas. El reparto se hará en forma proporcional a los votos obtenidos
     por dichas listas;

  C) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de
     candidatos a la Cámara de Representantes incluidas en hojas de
     votación que tengan el mismo candidato a la Presidencia de la
     República, y el importe correspondiente será entregado al primer
     titular de cada una de ellas. El reparto se hará en forma
     proporcional a los votos obtenidos por dichas listas;

  D) El 10% (diez por ciento) será repartido entre los candidatos a
     Intendentes Municipales, en forma proporcional a los votos obtenidos
     por sus candidaturas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 6 y 8.
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