ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 1

   El Estado contribuirá a los gastos a efectuar por los partidos, grupos
y sectores políticos, con motivo de su participación en las elecciones
nacionales a realizarse el 26 de noviembre de 1989.

   Dicha contribución será el equivalente en nuevos pesos al valor que
tenga el 50% (cincuenta por ciento) de una Unidad Reajustable en las
respectivas fechas de pago de esta contribución, por cada voto válido
emitido en favor de las listas de candidatos a la Presidencia de la
República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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