(Reiteración de la respuesta). La violación de cualesquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ley, la
publicación o difusión con omisiones, errores gramaticales, tipográficos o
de otra naturaleza de alguna entidad, importará la nulidad de la
publicación o emisión ejecutada por vía de respuesta, dando lugar a que se
efectúe de nuevo correctamente si así lo solicitare la parte interesada al
Juez competente, quien resolverá sin más trámite. (*)