LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHO DE RESPUESTA

Artículo 12

   (Reiteración de la respuesta). La violación de cualesquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ley, la
publicación o difusión con omisiones, errores gramaticales, tipográficos o
de otra naturaleza de alguna entidad, importará la nulidad de la
publicación o emisión ejecutada por vía de respuesta, dando lugar a que se
efectúe de nuevo correctamente si así lo solicitare la parte interesada al
Juez competente, quien resolverá sin más trámite. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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