LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHO DE RESPUESTA

Artículo 10

   (Imposibilidad del titular). En caso de fallecimiento, enfermedad o no
presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de
respuesta podrá ser ejercido por su cónyuge, padres, hijos o hermanos, los
cuales se reputarán titulares de ese derecho, pudiendo ejercerlo por sí o
por sus representantes legales o convencionales en los demás casos, por sí
o por tercero mediante simple carta.

  Las circunstancias y calidades a que refiere la parte inicial de este
artículo podrán ser acreditadas mediante declaración jurada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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