(Improcedencia de la respuesta). El Juez no hará lugar a la respuesta en
los siguientes casos:
1) Cuando no se hayan acreditado los requisitos del artículo 7º de la
presente ley;
2) Cuando no se haya justificado, de manera aceptable, a juicio del
Juez, alguna de las legitimaciones indicadas en el artículo 10 de la
presente ley;
3) Cuando la publicación o emisión corresponda a alguna de las
categorías exceptuadas por el artículo 11 de la presente ley;
4) Cuando su texto fuere contrario a la normal o a las buenas
costumbres;
5) Cuando la respuesta exceda la extensión prevista por el artículo 8º
de la presente ley;
6) Cuando la respuesta contenga designación de terceros extraños al
punto en discusión o alusiones directas a ellos;
7) Cuando en el texto de la respuesta se atentare en los términos
previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el
honor o la tranquilidad privada del director del medio de
comunicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor
responsable.