LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHO DE RESPUESTA

Artículo 17

  (Improcedencia de la respuesta). El Juez no hará lugar a la respuesta en
los siguientes casos:

  1) Cuando no se hayan acreditado los requisitos del artículo 7º de la
     presente ley;
  2) Cuando no se haya justificado, de manera aceptable, a juicio del
     Juez, alguna de las legitimaciones indicadas en el artículo 10 de la
     presente ley;
  3) Cuando la publicación o emisión corresponda a alguna de las
     categorías exceptuadas por el artículo 11 de la presente ley;
  4) Cuando su texto fuere contrario a la normal o a las buenas
     costumbres;
  5) Cuando la respuesta exceda la extensión prevista por el artículo 8º
     de la presente ley;
  6) Cuando la respuesta contenga designación de terceros extraños al
     punto en discusión o alusiones directas a ellos;
  7) Cuando en el texto de la respuesta se atentare en los términos
     previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el
     honor o la tranquilidad privada del director del medio de
     comunicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor
     responsable.
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