COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Créase la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, la que se integrará de la
siguiente forma:

A)  Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B)  El Director del Instituto de Oncología.
C)  El Director del Registro Nacional de Cáncer.
D)  Un delegado de la Facultad de Medicina.
E)  Un delegado de la Administración Nacional de Educación
    Pública (ANEP).
F)  Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay.
G)  Un delegado de la Federación Médica del Interior
    (FEMI). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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