COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los integrantes de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior, por el período de gobierno.
Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta
tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.
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