ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 533

Artículo 5

El régimen de contralor de la obligación de votar y de sanciones por
omisión, regulado por la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, se aplicará a
partir de los ciento veinte días siguientes al acto eleccionario de
plebiscito o referéndum y hasta un año después del mismo.
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