REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68

   Si después de proceder en la forma prevista en el artículo anterior se
obtuviere en el balance anual un beneficio mayor al 10% (diez por ciento)
de dichas primas, con el excedente el Banco constituirá un fondo especial
denominado "Fondo de Fomento de la Rehabilitación de Trabajadores
Discapacitados por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".
   Este Fondo sólo podrá ser utilizado para las finalidades indicadas en
su denominación como ser:
a) Subvencionar a instituciones públicas o privadas que fomenten la
   rehabilitación de trabajadores discapacitados por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales.
b) Instituir becas para el estudio de la rehabilitación de discapacitados.
c) Financiar cursos, material de divulgación y campañas publicitarias
sobre rehabilitación.
Referencias al artículo
Ayuda