REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS

Artículo 55

   Toda controversia originada por la fijación del salario o de la renta,
aumento o disminución de la capacidad o cualquiera otra suscitada por
aplicación de la presente ley será resuelta judicialmente siguiéndose el
procedimiento vigente en materia laboral.
   La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social asesorará al
Juzgado en lo pertinente.
   Sin perjuicio del trámite judicial establecido cuando la controversia
radique en el grado de incapacidad permanente a adjudicar al damnificado,
con carácter previo a la decisión jurisdiccional, el Banco de Seguros del
Estado abonará una renta al siniestrado según el grado de incapacidad que
determine por mayoría simple un Tribunal Médico integrado por tres
médicos: dos designados por el Banco de Seguros del Estado y el otro por
el siniestrado.
   Este Tribunal, que funcionará en el Banco de Seguros del Estado,
recibirá los antecedentes sobre los que se expedirán en un plazo máximo de
treinta días.
   En el ínterin el Banco servirá la renta correspondiente al grado de
incapacidad adjudicado por sus servicios técnicos.
Referencias al artículo
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