Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
La presente ley será aplicable además:
a) A los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración;
b) A quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros;
c) A los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores
ocupados en los hipódromos y studs.
Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes
ocurran dentro de los mismos, serán consideradas patronos.
d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán consideradas como patronos. (*)
(*)Notas:
Literal d) ver vigencia: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025 artículo 22.
Literal d) agregado/s por: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025 artículo 17.