Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Si en el caso previsto en el artículo anterior al producirse la
incapacidad temporaria no hubiesen transcurrido todavía seis meses desde
que el obrero o empleado empezara a trabajar para el patrono, o si, por
cualquier motivo, no fuese posible determinar el salario básico en la
forma dispuesta, se tomará como base para liquidar la indemnización
temporaria, el salario medio ganado durante el expresado lapso por los
trabajadores similares en el mismo establecimiento o, en su defecto, en
algún establecimiento o actividad afines. (*)