Cuando por culpa del usuario se rescinde el contrato, la institución
acreditante podrá optar entre el reclamarle el pago de todo el precio
periódico por el tiempo transcurrido y el que falte para cumplirse el
término pactado más el precio final, abonando el bien en beneficio del
usuario; o recuperar el bien reclamando al usuario el precio periódico
devengado hasta la fecha de la devolución efectiva con más los intereses
moratorios y una multa que no podrá exceder del cincuenta por ciento del
monto de las cuotas periódicas por el tiempo que falte para cumplirse el
término pactado. En ambos casos, podrá reclamar también la indemnización
de los daños y perjuicios que el incumplimiento del usuario le haya
ocasionado. (*)