INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS PROCESALES

Artículo 31

    La institución acreditante tendrá acción ejecutiva para perseguir el
cobro de las cuotas periódicas vencidas, sus intereses y multas; así  como
el de todo el precio periódico pactado y del precio final si  optare por
hacer abandono del bien conforme con lo dispuesto en el artículo 26 de la
presente ley.
    La acción  de daños  y perjuicios  reclamados por  cualquiera  de  las
partes se sustanciarán en juicio ordinario.
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