INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 25

    El usuario deberá pagar el precio periódico estipulado, aunque durante
el contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o sólo en parte o se
deteriorara, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no
pretenda derecho a la cosa.
Lo mismo ocurrirá si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero
que no pretenda derecho a la cosa el usuario es obligado a no usar o gozar
de la cosa, o ésta no puede servir para el destino convenido.
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