CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA
Artículo 19
La institución acreditante no responderá de los vicios o defectos de
la cosa; la acción del usuario deberá dirigirse contra el proveedor,
conforme al artículo 14 de la presente ley.
Pero si el bien fuere de propiedad de la institución acreditante a la
fecha del contrato (artículo 2º, literal c), responderá de los vicios o
defectos graves de la cosa existentes al tiempo de su celebración que
impidieron la utilización y el usuario podrá pedir la disminución del
precio o la rescisión del contrato, salvo si hubiere conocido los vicios o
defectos de la cosa. Si el vicio o defecto era conocido de la institución
acreditante al tiempo del contrato, o era tal que debiera conocerlo,
tendrá además derecho el usuario a que se le indemnicen los daños y
perjuicios. (*)