INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA

Artículo 19

    La institución acreditante no responderá de los vicios o defectos de
la cosa; la acción del usuario deberá dirigirse contra el proveedor,
conforme al artículo 14 de la presente ley.
    Pero si el bien fuere de propiedad de la institución acreditante a la
fecha del contrato (artículo 2º, literal c), responderá de los vicios o
defectos graves de la cosa existentes al tiempo de su celebración que
impidieron la utilización y el usuario podrá pedir la disminución del
precio o la rescisión del contrato, salvo si hubiere conocido los vicios o
defectos de la cosa. Si el vicio o defecto era conocido de la institución
acreditante al tiempo del contrato, o era tal que debiera conocerlo,
tendrá además derecho el usuario a que se le indemnicen los daños y
perjuicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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