INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 24

   El mantenimiento y todas las reparaciones de cualquier naturaleza que
deban realizarse en la cosa durante su utilización por el usuario serán de
cargo de éste, sin perjuicio de las acciones que en virtud del artículo 14
puedan corresponderle contra el proveedor, y sin perjuicio también de lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 19 de la presente ley.
Salvo pacto en contrario, todas las mejoras que se realicen en la cosa
por el usuario durante el contrato, beneficiarán a la institución
acreditante, pero se considerarán comprendidas en las opciones del
artículo 1º de la presente ley, sin derecho a compensación para ninguna de
las partes.
Referencias al artículo
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