INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una institución
financiera se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un
bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa
utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
   Podrá pactarse, en favor del usuario, una opción irrevocable de compra
del bien al vencimiento del plazo y mediante el pago de un precio final.
   Sin perjuicio de esa opción de compra, podrá también pactarse en favor
del  usuario, la opción irrevocable de prorrogar el plazo del contrato por
uno o más períodos determinados y por un nuevo precio que también se
estipulará en el contrato.
   Asimismo podrá convenirse que finalizado el plazo del contrato o el de
la opción de prórroga, en su caso, y si el usuario no tuviere la opción de
compra, el bien será vendido por la institución acreditante en remate
público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente que se
obtuviera por sobre el precio final estipulado y obligándose el usuario a
abonar a la institución acreditante la diferencia si el precio obtenido en
el remate fuere menor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.205 de 06/09/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

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