Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.072

Se aprueba el Contrato de Uso, que se refiere al contrato de crédito 
entre las Instituciones Financieras y los usuarios.

Poder Legislativo 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                               DECRETAN:    
 
                               CAPITULO I 
                       
                       Disposiciones Generales

Artículo 1

   El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una 
institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
Podrá pactarse, en favor del usuario, una opción irrevocable de compra
del bien, al vencimiento del plazo y mediante el pago de un precio final.
Sin perjuicio de esa opción de compra, podrá también pactarse, en favor
del usuario, la opción irrevocable de prorrogar el plazo del contrato, 
por uno o más períodos determinados y por un nuevo precio que también se
estipulará en el contrato.
Asimismo podrá convenirse que finalizado el plazo del contrato o el de
la opción de prórroga, en su caso y si el usuario no tuviere la opción de
compra, el bien será vendido por la institución acreditante en remate
público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente que se
obtuviera por sobre el precio final estipulado, y obligándose el usuario 
a abonar a la institución acreditante la diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor. 

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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