PASIVIDADES - RELIQUIDACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/09/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 331

Artículo 1

   Declárase que los aumentos de pasividades servidas por el Banco de
Previsión Social deberán calcularse sobre las asignaciones jubilatorias y
pensionarias que resulten de aplicar a las mismas, desde el 1 de abril de
1985, el Indice Medio de Salarios, en función de lo dispuesto por el
artículo 73 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,
y el artículo 1 de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987.

TARIGO - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda