De las infracciones a las disposiciones de esta ley, conocerán el Juez
Letrado del Trabajo de Montevideo o el Juez Letrado de Primera Instancia
Departamental. A instancia del trabajador, del perjudicado por la
infracción o de quiénes los representan el Juez convocará a las partes a
una audiencia con plazo de tres días y podrá adoptar en ella las medidas
tendientes a hacer cesar la situación denunciada. Si el Juez lo
considerare necesario, podrá disponer la apertura a prueba, en cuyo caso
se seguirá el procedimiento de los artículos 6º y siguientes del Decreto
Ley 14.188, de 5 de abril de 1974. El incumplimiento de la sentencia
dictada dará lugar al pago, por parte del infractor, de una astreinte
equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día en que se
mantenga su incumplimiento.
El recurso de apelación, que deberá ser fundado, deberá interponerse
dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles contados desde la
notificación personal. El recurso se sustanciará con un traslado por igual
plazo y los autos serán elevados al Tribunal de Apelaciones del Trabajo,
cuyo fallo causará ejecutoria. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:5.