Reglamentada por: Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997.
Sin perjuicio de la acción prevista en el artículo anterior, las infracciones que se comprueben se sancionarán también por la Administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 289 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)