CONSIDERACION DE CIUDADANIA NATURAL. INTERPRETACION DEL ART. 74 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 13/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, 
D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.362 de 31/12/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 5.
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